¿Puede la víctima en un proceso penal presentar una acusación cuando el Ministerio Público no presente su acto conclusivo oportunamente?
Conforme a nuestra legislación debe reconocerse lo que se denomina la relatividad de la titularidad del ejercicio de la acción penal en el caso de delitos de “acción pública”, pues si bien en principio esta corresponde al Estado a través del Ministerio Público, existen ciertas parciales limitaciones a ello en determinadas circunstancias, como por ejemplo cuando el órgano jurisdiccional, habilitado por la ley, ejerciendo control sobre la actividad fiscal, decreta el archivo judicial de las actuaciones si no se presenta acto conclusivo oportunamente, fijado como haya sido -por el mismo órgano jurisdiccional- un lapso a tales efectos.
Pues bien, en ese orden de ideas, pareciera que la víctima en el proceso penal, en determinada situación, puede también con su actuación reafirmar esa relatividad del monopolio en el ejercicio de la acción penal cuando, tal como jurisprudencialmente se ha establecido, podría plantear una acusación particular propia aun cuando la representación fiscal no lo haya hecho. Tal situación es excepcional y se podría presentar cuando el Ministerio Público no presenta acto conclusivo alguno oportunamente, fijado como haya sido por el tribunal un lapso a tales efectos y decretado el archivo judicial.
Lo dicho por el TSJ sobre el Ministerio Público
Lo anterior se puede colegir de lo que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 0902, de fecha 14/12/2018, según la cual se otorga la posibilidad a la víctima de un proceso penal presentar una acusación particular propia cuando el Ministerio Público no lo haya hecho a título de acto conclusivo.
Todas las actuaciones del proceso en la fase preparatoria están sujetas al control judicial por parte del órgano jurisdiccional para evitar cualquier violación de los derechos y garantías de las partes. Pues bien, el Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, se debe encargar de recabar todos los elementos que sean necesarios para crearse la convicción de presentar un acto conclusivo en uno u otro sentido.
Ahora bien, cuando el Ministerio Público no presenta acto conclusivo alguno dentro del tiempo que haya fijado el Tribunal para ello, procederá a decretar un Archivo Judicial; en tal escenario podría considerarse que la víctima ha devenido en indefensión, y es en ese sentido que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido su criterio Jurisprudencial en la referida decisión numero 0902 de fecha 14/12/2018, según la cual “(…) si transcurriere el lapso establecido en la ley para la fase de investigación y su prórroga, si esta procediere, sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, o si presentare uno distinto a la acusación, la víctima quedará legitimada para presentar acusación particular propia con prescindencia de la representación fiscal (…)” Cabe destacar que este es un criterio es reiterado según. se evidencia en decisiones número 3267/2003 y 1268/2012 emitidas por la misma Sala Constitucional, en las que se estableció que: “(…) ante la ausencia de acusación por parte del Fiscal, la víctima tiene la potestad de presentar directamente su acusación. (…)”.
Lo dispuesto en la referida decisión del Máximo Tribunal, además de reafirmar la relatividad del monopolio que del ejercicio de la acción penal tiene el Ministerio Público, otorga a la víctima posibilidad de injerencia de tal “monopolio”, injerencia que parcialmente siempre ha tenido el órgano jurisdiccional mediante el ejercicio del control judicial.
Por:
Luis Rodríguez Blondell