BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE EMPRESAS REGULADAS POR LA LEY DE MERCADO DE VALORES

El Código de Comercio es la legislación que contiene las disposiciones donde se establecen, entre otras cosas, qué son las Asambleas de Accionistas, su modalidad, formas de convocatoria, quórum y objeto, aplicable para sociedades reguladas o no, por entes del Estado.

Ahora bien, en nuestro sistema financiero, existen empresas que, aunque en sus normas generales se rigen por el Código de Comercio, las regula una legislación especial que las regula, la cual ha de ser interpretada y aplicada en concordancia y armonía con este. Por ello, en esta publicación nos circunscribiremos a aquellas empresas reguladas por el Mercado de Valores, como lo son las Casas de Bolsas, las Sociedades de Inversiones Colectivas, las Titularizadoras, entre otras.

Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente, la Ley de Mercado de Valores, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.211, de fecha 30 de diciembre de 2015, regula el mercado de valores y las personas sometidas a dicho Texto Legal; la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), es el ente al que le corresponde dictar las normas pertinentes para la regulación de las empresas que se encuentran sujetas a la indicada Ley.

Asimismo, la Ley de Entidades de Inversión Colectiva, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.027, de fecha 22 de agosto de 1996, establece, en su artículo 20 y siguientes, las formas de convocatoria, celebración y objeto de las Asambleas de Accionistas de aquellas empresas que se dediquen a canalizar los aportes de los inversionistas destinados a constituir un capital común, integrado por una cartera de títulos valores u otros activos.

¿Qué dispone el Código de Comercio sobre las Asambleas de Accionistas?

Así pues, para la celebración de las Asambleas de Accionistas de las empresas reguladas por la SUNAVAL, ha de tomarse en cuenta lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley de Mercados de Valores, pues dicho texto legal dispone que, para, por ejemplo, celebrar Asambleas de Accionistas donde se tenga previsto: i) venta de acciones, ii) modificación de la junta directiva, iii) cambio de objeto social, iv) cambio de domicilio, v) aumento o disminución del capital social; entre otros, se debe  notificar al ente regulatorio para que este apruebe (de ser el caso) la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas.

Para ello, ha de notificarse a la SUNAVAL, con al menos 15 días continuos de antelación a la celebración de la Asamblea respectiva, consignando al efecto todos los documentos necesarios que comprueben el cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores, Código de Comercio, Resoluciones dictadas por aquella, entre otros, como lo son: i) la convocatoria que se ha de enviar a cada accionista, ii) orden del día, y, iii) borrador del Acta de Asamblea de Accionistas a celebrarse, todo ello a los efectos de que el ente regulatorio verifique el cumplimiento de las normas regulatorias que son aplicables según el caso.

Así, una vez la SUNAVAL haya verificado la conformidad con la normativa aplicable, se procederá a practicar la respectiva convocatoria, conforme los Estatutos Sociales de la empresa o, en su defecto, según lo contenido en el Código de Comercio.

Cumplidos así todos los requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Valores, y conforme a los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil y el Código de Comercio (de ser el caso), se procederá a celebrar la Asamblea de Accionistas respectiva y, una vez celebrada, se debe notificar a la SUNAVAL de ello, anexándole: i) Acta de Asamblea de Accionistas definitiva, debidamente suscrita por sus asistentes, y ii) copia de los libros mercantiles que correspondan, según sea el caso.

Adicionalmente, y conforme lo establece la Providencia del 10 de diciembre de 2020, dictada por la SUNAVAL, publicada en Gaceta Oficial N°42.115, de fecha 28 de abril, también se deberá enviar un informe emitido por la Oficial de Cumplimiento donde se señale, en los casos de compras de acciones, la licitud de los fondos usados para la adquisición de las acciones objeto de la venta.

Igualmente, recomendamos que la Oficial de Cumplimiento emita un informe de control interno donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley y, por las diferentes resoluciones del ente regulador, para la celebración válida de la Asamblea de Accionistas celebrada.

Consideramos importante resaltar que en los casos donde el orden del día de la Asamblea de Accionistas sea la compra y venta de acciones, se ha de consignar, ante la Bolsa de Valores de Caracas -de ser el caso- ante la SUNAVAL, informe de la Oficial de Cumplimiento donde se reconozca la aptitud del prominente comprador en ser accionista de una empresa regulada por la Ley de Mercado de Valores, de acuerdo a la normativa regulatoria y de cumplimiento que rige para las personas naturales que aspiran a ser accionistas de empresas reguladas en este sector.

Una vez la SUNAVAL haya recibido la notificación de la celebración de la Asamblea correspondiente, y valide el cumplimiento de todas las normas regulatorias, emitirá un acto administrativo dirigido al Registrador Mercantil correspondiente donde se le ordena a este protocolizar el Acta de Asamblea de Accionista respectiva.

Finalmente, se debe presentar ante el Registro Mercantil competente, todos los recaudos para protocolizar el Acta de Asamblea, conjuntamente con el acto administrativo emitido por la SUNAVAL donde se ordena su registro, todo ello en armonía y conformidad con el Código de Comercio, para lograr, de manera adecuada, la protocolización del acto correspondiente.

Por:

Héctor Alonzo Rojas Trías y Luis Rodríguez Blondell. 

Authors

  • Héctor Alonzo Rojas Trías

    Abogado egresado de la Universidad Santa María. Es especialista en Derecho Procesal Civil por esa misma universidad, y también especialista en Derecho Procesal Constitucional, egresado de la Universidad Monte Ávila.

  • Luis Rodríguez Blondell

    Actualmente cursa estudios universitarios de primer nivel en Derecho, en la Universidad Central de Venezuela. Se desempeña como asistente jurídico en nuestro bufete, en las distintas áreas de servicio que ofrecemos.