La importancia del consentimiento del paciente en la atención médica, ingreso clínico y aplicación de tratamientos médicos

Después de las fuertes consecuencias que tuvo la pandemia Covid-19 en el mundo, resulta oportuno referirse a la importancia del consentimiento del paciente en circunstancias en las cuales recibe atención médica y se establece una relación médico-paciente por consulta, o bien, con ocasión de su ingreso clínico o por aplicación de tratamientos médicos o terapéuticos que fueren requeridos.

Las clínicas, hospitales y médicos, en general, están en la obligación legal y ética de solicitar debidamente y, según el caso, por escrito, ese consentimiento por parte de los pacientes, de conformidad con la Constitución, la Ley del Ejercicio de la Medicina, entre otras regulaciones del Estado y, además, en virtud de lo establecido en el Código de Deontología Médica que tiene un carácter ético.

Para ello, el paciente debe ser suficientemente informado por los médicos y profesionales de la salud, sobre los actos, consecuencias, efectos y riesgos de diagnósticos médicos y terapéuticos, intervenciones clínicas y/o quirúrgicas, así como de los tratamientos que se le sugieran seguir ante determinada circunstancia. Debe recordarse que una intervención no siempre implica una operación o incidencia en el cuerpo, puede tratarse, como lo indica la literatura médica especializada, de una intervención psicológica o psiquiátrica (a nivel neuropsicológico o mental).

Ser informado suficientemente de todos esos aspectos también representa un derecho del paciente, el cual puede incluso solicitar esa información o su ampliación y aclaratoria, a los efectos de adoptar cualquier decisión frente a un diagnóstico, tratamiento o intervención que se le sugiera seguir, todo ello para poder manifestar su voluntad y consentimiento con absoluta libertad y sin coacción, apremio o presión, no obstante, las circunstancias, que en algunas ocasiones de emergencia, se pudieran presentar.

Consentimiento del paciente ¿Qué dice la constitución?

Cabe destacar que la Constitución venezolana en su artículo 46 numeral 3, indica que “ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.

Por tal motivo, cuando se producen situaciones de ingreso clínico, aplicación de tratamientos terapéuticos, intervenciones médicas o quirúrgicas, incluso en la práctica de exámenes de laboratorio, entre otros actos de esa naturaleza, las clínicas e instituciones que prestan servicios de salud solicitan al paciente -o a su familiar-, la manifestación escrita de un consentimiento para determinados actos médicos que generalmente se determinan en un formato preestablecido por ese tipo de instituciones. Sin embargo, las personas bien por desinformación, o por las circunstancias que dieron motivo al ingreso clínico, en la mayoría de los casos no reparan en lo significativo de ese acto de consentimiento, y no se detienen a revisar y leer detenidamente el documento que están firmando. Simplemente lo firman sin analizarlo y pedir información al respecto, para avanzar en el ingreso clínico y tratamiento a aplicar según el caso.

Ese consentimiento tiene unas consecuencias legales importantes en lo que se refiere a la responsabilidad médica de los profesionales de la salud, responsabilidad que puede ser civil, penal, administrativa, disciplinaria y deontológica, según los casos, e incide en los derechos de los pacientes para efectuar eventuales reclamaciones con motivo de la atención médica, clínica, terapéutica, diagnostica o quirúrgica que han recibido.

Resulta altamente recomendable para clínicas e instituciones que prestan servicios de salud, incluyendo laboratorios clínicos, actualicen permanentemente ese consentimiento a las normas constitucionales, legales, regulaciones de las autoridades sanitarias y al Código de Deontología Médica. Ello repercutirá directamente en la responsabilidad que pueda tener la institución y/o sus médicos y profesionales de la salud, en los actos que se realicen al paciente y los eventuales reclamos o demandas que éstos pudieran formular.

Igualmente resulta particularmente importante que los pacientes y sus familiares, entienda el significado de lo que representa la manifestación de la voluntad contenida en un consentimiento escrito, para que tengan suficientemente claro su sentido y alcance, y puedan con ello estar ampliamente informados de las implicaciones de tal consentimiento.

Se hace recomendable igualmente y, de manera más específica y particular, que los médicos, antes de realizar una intervención quirúrgica, programada o no, con antelación, obtengan directa y debidamente -o validen-, el consentimiento correspondiente del paciente luego de informarle ampliamente de las consecuencias, beneficios, riesgos e implicaciones de una operación o tratamiento médico. Ello permitirá al médico garantizar y salvaguardar su responsabilidad ante un eventual reclamo de pacientes o familiares por las consecuencias que se puedan derivar de la intervención médica.

También se sugiere que los médicos obtengan directamente el consentimiento del paciente, cuando ello fuere posible, anteponiendo su voluntad a la de sus familiares si existe algún conflicto entre ellos, a menos que legalmente se encuentre física y mentalmente impedido de manifestar esa voluntad, o bien, porque el paciente haya suscrito, con las formalidades legales correspondientes, una autorización a los efectos de la manifestación de ese consentimiento por un familiar o tercera persona, especialmente, en caso de riesgo de muerte. En ese supuesto, se sugiere que el familiar o persona autorizada presente el documento correspondiente y éste se adapte a los requerimientos de ley.

En general, deben promoverse y procurarse políticas públicas e institucionales, incluso por los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, para destacar la importancia del consentimiento de los pacientes frente a actos vinculados con la atención médica por consulta, o bien con ocasión de su ingreso clínico o por aplicación de tratamientos médicos y terapéuticos que fueren requeridos, según el caso. Esto sin duda repercutirá en beneficio de los pacientes que reciben la atención médica o clínica, y también en beneficio de los profesionales de la medicina, así como de las instituciones y personas que prestan servicios de salud.

Por:

José Vicente Haro.

Author

  • José Vicente Haro

    Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, con títulos de Postgrados en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales adscrito a la Presidencia del Gobierno de España, y en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello. Además, realizó estudios de Doctorado en Derecho Constitucional en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid obteniendo con máxima calificación el DEA correspondiente.