Consideraciones sobre la “denuncia” como posibilidad de inicio del proceso penal

Una de las maneras mediante las que se puede dar inicio a un proceso penal es la “denuncia” como acto a través del cual se pone en conocimiento del Ministerio Público de hechos que pudieran constituir delito conforme a nuestra legislación.

Aunque el tema parezca sencillo, resulta que, en torno a la denuncia en ese sentido, existen diversas particularidades que en muchas ocasiones no son tomadas en cuenta y desnaturalizan sus características esenciales en casos ordinarios y corrientes como también en casos determinados y especiales.

¿Qué se denuncia y cuándo? ¿Quién puede denunciar? ¿Quién está obligado a hacerlo y cuándo? ¿Quién está exento? ¿Se requiere asistencia de abogado? ¿Se considera al denunciante parte en el eventual proceso? ¿Será requerido ser víctima del hecho denunciado para plantear la denuncia? ¿Puede el denunciante, sin ser abogado, hacer consideraciones jurídicas en su denuncia? ¿Puede plantearse la denuncia mediante poder? Son muchas las dudas que pueden surgir en torno a la denuncia en materia penal; algunas de ellas de esencial esclarecimiento en la vida cotidiana.

Consideraciones sobre la denuncia en el proceso penal

A los efectos del proceso penal, la denuncia es, principalmente, una posibilidad para cualquier individuo que tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible, sin que sea necesario ser víctima de éste, o tener interés en el asunto. Lo que sí debe entenderse es que, el denunciante, debe proporcionar todos sus datos a la autoridad ante la cual denuncia, así como todas las circunstancias que ha conocido del hecho correspondiente, tal como lo requiere la norma contenida en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal; por ello, es evidente que el denunciante, aunque no necesariamente es víctima en del hecho, está sujeto a una responsabilidad por sus dichos ante la autoridad.

Es importante entender que lo que se denuncia son “hechos” que, en criterio o presunción del denunciante, constituyen delito, pero no necesariamente lo son y, en caso de sí ser, no necesariamente habrá lugar a un proceso penal, pues podría estar por ejemplo estar prescrita la acción o existir un obstáculo para el desarrollo del proceso, cuestión que evidentemente no tiene por qué ser del conocimiento del denunciante (quien no tiene por qué ser conocedor del derecho).

En ese orden de ideas, nos podríamos preguntar también cómo un individuo que no conoce las leyes (lo cual no lo excusa de su cumplimiento, dicho sea de paso) y no sabe realmente si existe o no un delito, podría poder formular denuncia sobre la presunta comisión de hechos punibles cuando no necesariamente conoce cuáles son éstos así previstos en la legislación. Evidentemente que, en este sentido, al no requerirse asistencia de un profesional del derecho, se apela al sentido común, sin por su puesto desconocer la posibilidad de denuncias formuladas con mala fe, para lo cual la legislación prevé sanciones.

En todo caso, de allí que la ley ha previsto la posibilidad de que el Ministerio Público (artículo 283 COPP), como titular en el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, advierta esta situación y, en consecuencia, desestime la denuncia desde antes de iniciar una investigación penal que, en definitiva, no tendrá sentido.

Por su parte, en cuanto al contenido de la denuncia, no se requiere que se efectúen consideraciones jurídicas, pues debemos insistir en que el denunciante no tiene que ser abogado y, en todo caso, así lo fuere, es el Ministerio Público quien puede efectuar un estudio de tipicidad y calificar jurídicamente los hechos; sin embargo, no está expresamente prohibido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Ante ello, es legítimo preguntarse si un individuo que no es abogado puede invocar normas de derecho en una denuncia y efectuar consideraciones jurídicas propias de un profesional del derecho. En principio creemos que quizá podría hacer alguna referencia somera a la ley, pero, si no está asistido formalmente por un profesional del derecho en el planteamiento de la denuncia, resultaría un poco particular que efectúe consideraciones jurídicas muy elaboradas, propias de la actividad que un abogado despliega; ello podría llevar a pensar el ejercicio ilegal de la profesión o que alguna otra mano empuña la pluma del denunciante, cuando es escrita la denuncia.

En todo caso, aun estando asistido formalmente de abogado el denunciante, o siendo éste un profesional del derecho; es un asunto muy subjetivo: creemos que no deben efectuarse mayores consideraciones jurídicas en una denuncia y sólo algunas a título referencial, pues su contenido debe constituirse en la ocurrencia de hechos que, en principio, sólo pueden ser objeto de una calificación jurídico penal por parte del Fiscal del Ministerio Público como autoridad competente para ello por mandato de la Constitución y la Ley.

A tal efecto debemos recordar que el denunciante no necesariamente es víctima y no tiene, en principio, interés legal alguno en el asunto, sólo responsabilidad de dar a conocer, de buena fe, todo cuanto conozca del hecho que él ha considerado punible o irregular. En todo caso, si es la propia víctima quien denuncia, podría, asistida o representado por un abogado, efectuar consideraciones jurídicas elaboradas e incluso una calificación jurídico penal de los hechos, mediante una “querella”, tal como lo dispone el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas, otra de las situaciones que podemos comentar en torno a lo que nos encontramos refiriendo, es la posibilidad de denunciar mediante un poder. Para entender si ello es una posibilidad, debemos insistir en que la naturaleza de la denuncia es la de poner en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de hechos presuntamente punibles y que quien denuncia no necesariamente es la víctima.

El denunciante, realmente, es quien suscribe la denuncia o quien la efectúa verbalmente, y es esa persona quien será responsable por la formulación de una denuncia falsa, por ejemplo, de ser el caso; y no su poderdante. Denunciar mediante poder no tiene mucha utilidad, a menos que se trate de la propia víctima para los casos de aquellos particulares delitos ante los que, siendo de acción pública, se debe proceder a instancia de parte agraviada (sobre esto volveremos en otra oportunidad).

En tal sentido, y aprovechando el comentario respecto a la víctima denunciante, nos permitimos comentar lo que en múltiples oportunidades se ha observado en la práctica forense: la violación a la obligación de reserva de las actuaciones en el proceso penal por efecto de considerar a un simple denunciante como parte.

Es práctica común que durante la investigación se le dé acceso a las actuaciones al denunciante sin que se haya analizado si, en efecto, el denunciante es también víctima del hecho punible objeto de la causa; allí nos encontramos con otro asunto a veces muy subjetivo, pues no en todos los casos el carácter de víctima es claro y evidente; tampoco existe la posibilidad de darle el carácter de víctima formalmente a un individuo desde el inicio de la investigación, a menos de que esta se querelle y el órgano jurisdiccional correspondiente así lo admita; de igual modo, aunque se pueda tener interés en el asunto, no todos los delitos ofenden de manera directa a una persona en particular (ejemplo: delitos contra la fe pública).

De modo que, en torno a este asunto particular del denunciante y el acceso a las actuaciones de la investigación que con motivo de la denuncia se inicie, debemos tomar muy en cuenta la necesidad de que el Fiscal a cargo valide con claridad si en efecto dicho denunciante podría ser o no víctima del hecho punible denunciado, a los efectos de evitar que se viole la reserva legal de las actuaciones a que se contrae el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe el acceso a éstas a terceras personas que no sean parte, salvo quienes excepcionalmente conozcan total o parcialmente por su necesaria intervención en la investigación.

En definitiva, creemos necesario tomar en cuenta que, aunque parezca muy sencillo, la denuncia como posibilidad de inicio del proceso penal tiene ciertas particularidades que no deben pasar desapercibidas; por ello, es importante analizar con detenimiento el caso en particular y, aunque no sea necesario, siempre resulta conveniente contar con la asesoría u opinión de un profesional del derecho.

Por:

Francisco Banchs S.

Author

  • Francisco Banchs S.

    Es abogado egresado de la Universidad Santa María. Culminó estudios de derecho penal y derecho procesal penal en el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital con colaboración de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. De igual manera concluyó satisfactoriamente los estudios en las especializaciones en Derecho Procesal, en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, y en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Monteávila, también en Caracas.