Nos acercamos a los dos años desde que se empezaron a conocer los primeros casos del Covid-19 que desatarían una pandemia que ha tenido devastadores efectos, tanto económicos como sociales, en todo el planeta. Las incontables pérdidas humanas, los reiterados aislamientos y la paralización de las actividades laborales que éstos conllevaban afectaron negativamente a toda la sociedad mundial, y el Derecho no escapó de tal situación.
En Venezuela, a partir de marzo de 2020, luego de decretado el estado de emergencia y la cuarentena general obligatoria, transcurrieron meses en los cuales el sistema judicial venezolano estuvo prácticamente paralizado. Tiempos en los que no se podía acudir a la sede del Tribunal, revisar expedientes, realizar actuaciones ni, mucho menos, celebrarse audiencias. Meses de absoluto retraso procesal.
Ante esta paralización del sistema judicial y la entrada en vigencia del sistema preventivo de propagación del Covid-19, basado en semanas de cuarentena flexible y semanas de cuarentena radical, surgió la necesidad de la reactivación del sistema judicial del país, en cuyo caso fue creada e instaurada la figura denominada “Despacho Virtual”, sobre la cual, en otros boletines de nuestro escritorio, hemos abarcado algunos temas de interés y actualidad.
Así pues, el “Despacho Virtual”, permitió nuevamente la presentación de actuaciones ante los Tribunales respectivos, así como la comunicación directa con los funcionarios judiciales, todo esto, vía correo electrónico, pues todos los Tribunales (de la jurisdicción civil al menos) crearon cuentas de gmail.com para que a éstos se les pudieran presentar las actuaciones correspondientes y, de tal forma, avanzar en los procesos judiciales pendientes.
Ahora, si bien es cierto que luego tales actuaciones deben ratificarse en persona en la sede del Tribunal correspondiente durante las semanas de cuarentena flexible con la presentación de la actuación en físico; el despacho virtual permitió la reactivación del poder judicial, especialmente de la jurisdicción civil, lo cual debe ser considerado como un avance hacia la dirección correcta a los efectos de garantizar un más fácil y libre acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y de los profesionales del Derecho.
Dicho esto, como todo, el Despacho Virtual es mejorable.
Años atrás fue puesto en funcionamiento en los Tribunales del país el sistema denominado “Iuris 2000”, el cual permitía, entre muchas otras cosas, la revisión, desde computadoras ubicadas en las sedes judiciales, de las actuaciones realizadas en los expedientes por las partes, como los autos y decisiones emitidas por los Tribunales respectivos. Este programa “Iuris 2000”, en su momento, facilitó enormemente la labor de los profesionales del derecho, aún y cuando de igual forma los interesados debían trasladarse a la sede del Tribunal para acceder al sistema.
Es de esperar, pandemia aparte, que el Poder Judicial continúe en el camino de la digitalización, especialmente en vista de la aplicación del “Despacho Virtual” y, creemos que, el próximo paso, ha de ser el acceso remoto a los expedientes judiciales desde los dispositivos electrónicos de los particulares o interesados, sea, a través el mencionado programa “Iuris 2000”, o algún otro mecanismo que cumpla con la misma función.
Esta práctica no resulta descabellada, e incluso ya ha sido aplicada en otros países, como, por ejemplo, España, en donde mediante el acceso al portal web del Ministerio de Justicia, los ciudadanos y los abogados interesados pueden acceder a los expedientes que les involucren.
Ahora bien, el Despacho Virtual no ha sido la única manifestación de esta digitalización del Derecho en Venezuela, es de destacar lo realizado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, la cual, aprovechando las posibilidades que la flexibilidad del arbitraje comercial permite, ha implantado ya formalmente el Arbitraje Comercial Electrónico en Venezuela.
Con el Arbitraje Comercial Electrónico, se dio un paso más allá en la digitalización del Derecho, ya que las partes no solo pueden revisar sus expedientes vía online, sino que, además, pueden presentar escritos de todo tipo, acceder remotamente a todas las actuaciones del proceso, e incluso celebrar audiencias por videoconferencia. Esto significa que una controversia puede ser resuelta por esta vía de manera completamente remota o telemática, sin tener nunca que acudir físicamente a sede alguna, pudiendo las partes incluso estar en distintos países y aún así resolver un litigio que les conecte.
Resulta evidente que la resolución totalmente remota de una controversia, al día de hoy, no puede aspirarse para la jurisdicción venezolana. Empero, en el Arbitraje Comercial Electrónico sí es posible, precisamente por la flexibilidad que caracteriza al Arbitraje, y es cierto también, que, antes de la pandemia parecía que su aplicación en Venezuela se encontraba a años de poder realizarse formalmente, por lo cual, nos permitimos destacar la labor del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas que tan solo en Julio de 2020, publicó su “Reglamento para el manejo de procedimientos a través de medios electrónicos”, que supuso, de manera “oficial”, la llegada del Arbitraje Comercial Electrónico al sistema de justicia venezolano.
En conclusión
La pandemia ocasionada por el Covid-19 generó una crisis mundial, la cual, a pesar de los daños irremediables que ocasionó, generó también diversas oportunidades de crecimiento y aceleró el desarrollo tecnológico en muchísimos campos, ejemplo de ello es la digitalización del Derecho en Venezuela, la cual resultaba impensable a mediados del año 2019, y, por lo tanto, puede considerarse un efecto positivo.
La mayor digitalización del Derecho va a resultar inevitable con el paso del tiempo y el avance de la civilización, ya que garantiza un fácil acceso de los ciudadanos a la justicia, lo que además obliga a una mayor transparencia por parte de los órganos judiciales. En tal sentido, como ciudadanos, solo podemos esperar que se siga avanzando en este progreso, y que no sea necesaria otra pandemia para innovar nuevamente.