Resulta posible —y últimamente muy común en nuestro país— la separación de familias que conlleva a un cambio de residencia de niños, niñas o adolescentes cuya custodia ejerce uno de los progenitores, fuera del país; por ejemplo, la madre y su hijo -niño o adolescente- que hayan migrado y establecido residencia en el extranjero, pero, el padre del menor, que permanece en Venezuela.
Pues bien, en esos casos, para determinados trámites respecto del niño, niña o adolescente —relacionados con su identidad, por ejemplo—, se podría requerir la presencia de ambos progenitores quienes ejercen conjuntamente la patria potestad, pese al cambio de residencia legalmente autorizado y el ejercicio de la custodia por uno solo de ellos, lo cual, en oportunidades, se hace dificultoso toda vez que un poder o mandato que se pueda otorgar no resulta suficiente.
Tales circunstancias se han presentado muy comúnmente en nuestro país, por lo que, en virtud de ello, conviene comentar la reciente decisión del16 de diciembre de 2022 [1],dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal (expediente AA60-S-2021-000026) que, al respecto, ratificó los motivos de procedencia de la solicitud del ejercicio unilateral de la Patria Potestad planteada por alguno de los progenitores de un niño o niña menor de edad.
La Sala de Casación Social y el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad
Así, tenemos que, con motivo de una solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Social declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad que presentó, en ese caso, una madre en beneficio de su hijo adolescente, por cuanto, no podría adelantar determinados trámites que requerían la ineludible presencia del padre, quien no reside en Venezuela.
Ahora bien, en la acertada decisión dictada por la Sala de Casación Social, la procedencia de la solicitud aludida se sustentó, principalmente, en el hecho que el legislador previó la posibilidad de que uno de los progenitores pueda ejercer unilateralmente la Patria Potestad únicamente en “determinadas circunstancias”, ello con la finalidad que el niño no resultare afectado y se pudieran concretar, como lo indicó la referida decisión, “aquellos trámites para los cuales se necesite la presencia de ambos progenitores”.
Adicionalmente, dicha sentencia se cimentó en lo que dispone el artículo 262 del Código Civil venezolano, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare a alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad” (Resaltado de la Sala).
También se fundamentó la decisión aludida, en el criterio vinculante expuesto en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 287, de fecha 30 de abril de 2014 (expediente 13-0332) [2], la cual reiteró criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, número 0065, de fecha 18 de febrero de 2011 [3], que indicó, entre otras cosas:
“(…) la legislación interna de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la patria potestad y su ejercicio son compartidos por los padres (artículo 349 de la LOPNNA). Sin embargo, la patria potestad se puede otorgar a uno solo de ellos si un tribunal declara la privación de la titularidad o si se produce una causal de exclusión que suspenda el ejercicio de la patria potestad (artículos 352, 353 eiusdem y 262 del Código Civil, respectivamente)”.
En conclusión, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad presentada por la madre del niño por encontrarse el padre de éste fuera de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se le autorizó a la madre a ejercerla sin limitación alguna, principalmente con relación a los siguientes actos:
“Tomar decisiones en materia de salud, educación, libre tránsito, poder viajar con su hijo dentro y fuera del territorio nacional sin limitación alguna, poder residenciarse con su hijo en otros países sin limitación alguna, podrá tramitar toda la documentación que sea requerida para la total legalidad de residencia de su hijo en cualquier país que se elija como destino, entre otros derechos, por lo cual podrá realizar todos los actos necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del adolescente. Así se decide.”
Consideramos importante que el legislador venezolano haya previsto la posibilidad —justificada únicamente en algunos supuestos expresamente previstos— de que uno de los progenitores pueda ejercer unilateralmente la patria potestad en beneficio de su hijo o hija menor de edad y, en tal sentido, proteger su interés superior, todo ello previo estudio y análisis del asunto concreto por parte del Juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
[1] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/322147-315-161222-2022-21-026.HTML
[2] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/163499-287-30414-2014-13-0930.HTML