Legalidad y Criptomonedas

Lo primero que debemos tener en cuenta es que las criptomonedas son activos digitales que se intercambian utilizando la criptografía, que, a su vez, es una disciplina mediante la cual el intercambio de información y de datos se produzca de forma segura. 

El origen de este activo es incierto, algunos expertos en la materia atribuyen su nacimiento al año 1983, cuando el criptógrafo estadounidense David Chaum desarrolló un primer sistema criptográfico denominado eCash. Así, la criptografía fue evolucionando hasta que, en el 2008, durante la gran crisis financiera mundial, uno o varios individuos, cuya verdadera identidad aún es desconocida, se presentaron bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, y publicaron un documento, mediante el cual se creó el Bitcoin, pero no fue hasta el año 2009 cuando el primer Bitcoin salió al mercado.

¿Cuál es la legalidad de las criptomonedas?

Desde sus inicios se cuestionó su legalidad, ya que unas de las principales características de estos activos es la descentralización y el anonimato de las personas que interactúan en el intercambio. Estas características constituyen un medio idóneo para la realización de actividades ilícitas debido a la insuficiencia de vigilancia y regulación por parte de las autoridades de un Estado.

En gran parte del mundo, estos activos digitales tuvieron poca receptividad debido su a las características antes mencionadas; sin embargo, poco a poco fueron calando, al punto que al día de hoy, se puede considerar a las criptomonedas como un activo muy bien posicionado en las diversas economías mundiales, pero, es indiscutible que aún persiste la resistencia a su uso: por ejemplo, en China, Argelia, Bolivia, Marruecos, Egipto y Nepal las transacciones que las involucran se encuentran totalmente restringidas.

La llegada de estos activos a Venezuela, generó una gran incertidumbre en cuanto a su legalidad. Durante muchos años, la “comunidad criptovenezolana” (por llamarlo de alguna forma) estaba limitada por el Estado venezolano, al ordenarse el cierre de las operaciones del primer Exchange de criptomonedas en Venezuela llamado “Surbitcoin”, y el desmantelamiento de una granja de minería compuesta por once mil equipos, propios de la actividad minera de los criptoactivos.

Uso de criptoactivos en Venezuela

Fue en el año 2017 cuando en Venezuela, por vía de Decreto, identificado con el número 3.196 y publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.346 del 8 de diciembre de 2017, se establecieron los primeros lineamientos, en vía a la legalidad en cuanto a la creación,  circulación,  uso  e  intercambio  de  criptoactivos, pero esta legalidad total no se estableció sino hasta que, la Asamblea Constituyente sancionara el “Decreto Constituyente Sobre Criptoactivo y la Criptomoneda Soberana Petro”, publicado en la Gaceta Oficial número 6.370 extraordinario de fecha 9 de abril de 2018. Con este Decreto se le dio una total legalidad a la circulación y realización de las actividades propias derivada de la de los criptoactivos.

La legalidad de los criptoactivos en Venezuela, se desprende del artículo 1 del Decreto anteriormente indicado, norma que establece: “el objeto de este Decreto Constituyente es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. 

La circulación y utilización de estos activos se encuentran muy vigiladas por los entes competentes, debido a su tendencia a ser una herramienta ideal para los grupos delictivos y, en general, para la realización de diversas actividades ilegales. La conveniencia o no de la legalización de las criptomonedas sigue aun siendo cuestionada a nivel mundial. Hay muchos países (Venezuela y El Salvador son excepciones) en los que aun no se ha establecido un marco legal para la circulación, uso e intercambio de criptoactivos, sin prohibirlos tampoco expresamente como sí lo han hecho China, Argelia, Bolivia, Marruecos, Egipto y Nepal. Ello, consideramos, es poco deseable, pues como lo hemos referido en otras entregas de nuestro acostumbrado “Boletín”, existen situaciones que, con el pasar del tiempo y la evolución de la sociedad, merecen ser reguladas y tomadas en cuenta por el legislador.

Por:
Luis Rodríguez Blondell

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  • Luis Rodríguez Blondell

    Actualmente cursa estudios universitarios de primer nivel en Derecho, en la Universidad Central de Venezuela. Se desempeña como asistente jurídico en nuestro bufete, en las distintas áreas de servicio que ofrecemos.