MALA PRÁCTICA EN LA DISTRIBUCIÓN ONLINE DE CAUSAS CIVILES EN CARACAS

Con motivo de la pandemia y la declaratoria del estado de alarma por parte de la presidencia de la República, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó, en fecha 05 de octubre de 2020, la resolución 05-2020, mediante la cual acordó “El Despacho Virtual”, para ser aplicado por los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, en las causas nuevas y en curso. El Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la publicación de la comentada resolución en su sitio web y en la página www.scc.org.ve.

¿Qué dice la resolución sobre el despacho virtual de causas civiles?

En el artículo PRIMERO de la mencionada resolución, se acordó que los Tribunales que integran la jurisdicción civil a nivel nacional, tienen la obligación de laborar mediante despacho virtual, de lunes a viernes, en el horario comprendido “de 8:30 a.m. a 2:00 p.m.”, dentro del cual los indicados Tribunales están obligados a tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos o en curso.

Para el trámite de las causas nuevas se estableció en el artículo SEGUNDO de la indicada resolución, que: “El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar, vía correo electrónico, la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales…”. Por otra parte, la referida resolución dispuso, en su artículo TERCERO, que la distribución de solicitudes y demandas se deben realizar, diariamente, a las 12:00 m.

Ahora bien, no debe confundirse la fecha y hora en la cual se produce el envío y la recepción de una solicitud o demanda, con la fecha en la cual se lleve a cabo la distribución de cualquiera de éstas.

Se observa, con preocupación, que las solicitudes o demandas, diferentes a la solicitud de amparo, al ser enviadas en forma digitalizada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Primera Instancia, en la ciudad de Caracas, luego de la hora de la distribución (12:00 m.), pero dentro del horario de despacho comprendido para tramitar asuntos nuevos y en curso (el cual finaliza a las 2:00 p.m.), se establece, como fecha de recepción, la del día hábil siguiente. Este hecho, además de ser contrario a la verdad y la certeza, puede lesionar a la parte que está ejerciendo una acción sometida a una posible caducidad, cuyo envío por correo electrónico, se verifica el último día para ejercer la acción. En tal sentido, no obstante haber ejercido el demandante o solicitante la acción en tiempo oportuno y hábil, ella podría quedar afectada de caducidad, cuando la solicitud o demanda aparece como presentada ante la U.R.D.D., inciertamente, como recibida luego de vencido el plazo para el ejercicio de tal acción.

En este sentido, queremos abogar en beneficio de la seguridad jurídica que se requiere de los derechos, cuya pérdida pudiera quedar sometida a una actividad tardía del órgano jurisdiccional, en los casos en los cuales pueda estar comprometido un lapso de caducidad de la acción, contenida en la demanda o solicitud presentada en tiempo hábil, pero registrada su recepción, al día siguiente de su verdadera presentación, no obstante haber sido enviada, vía correo electrónico, dentro del horario fijado a tal efecto, en el día de despacho virtual correspondiente, todo ello bajo el argumento de que en ese día ya se había verificado la distribución.

Toda demanda o solicitud, enviada por correo electrónico dentro del horario establecido para despachar (de 8:30 a.m. a 2:00 p.m.), debe ser registrada con la misma fecha en la cual se produjo su recepción y, no, al día siguiente, como se nos indicó, que, en la práctica, se ha venido haciendo, respecto a las solicitudes o demandas planteadas o enviadas digitalmente entre las 12:00 m. y 2:00 p.m., del día de despacho correspondiente.

Por:

Morris José Sierraalta

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  • Morris José Sierraalta

    Es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Fue profesor de pregrado de Derecho Penal en la Universidad Santa María. Obtuvo reconocimiento de excelencia en el Programa de Formación Gerencial para Abogados del Centro Internacional de Actualización Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello en alianza con el Instituto Gerencial de Estudios avanzados. Cursó estudios de especialización y de maestría en derecho penal, en la Universidad Santa María.