Matrimonio igualitario: breves consideraciones y referencias.

Conforme a la Real Academia Española, el matrimonio es: “Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.” Como se aprecia, se hace referencia a la unión de un hombre y una mujer; sin embargo ¿ello se ajusta a las tendencias actuales?

En Venezuela, se contempla la figura del matrimonio en la Constitución, en la Ley Orgánica de Registro Civil y en el Código Civil. En todos estos textos normativos, se hace referencia, en términos civiles, a una unión entre un hombre y una mujer; en tal sentido, nuestra legislación no contempla, actualmente, posibilidad de matrimonio entre parejas del mismo sexo.

El 07 de octubre de 2003, la “Asociación Afirmativa de Venezuela” presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de interpretación de los artículos 21 cardinal 1 y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, todos ellos contenidos en nuestra Constitución, con la finalidad de que sea aclarase si la Carta Magna reconocía o no el matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo. En tal sentido, el 28 de febrero de 2008, en decisión número 190 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, si bien reconoció los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas homosexuales, ratificó claramente que la Constitución Nacional no brida protección a las uniones matrimoniales o concubinarias entre personas del mismo sexo; sin embargo, aclaró que “(…) cuya regulación, en todo caso, corresponde al legislador.”

Por su parte, en el año 2014 fue presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma parcial del Código Civil hacía extensibles los derechos de las personas unidas en matrimonio a aquellas parejas que fuesen del mismo sexo. Dicho proyecto no pasó a la fase de debate. Posteriormente, en el año 2015 fue presentada una demanda por inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 44 del Código Civil, referente al matrimonio; en dicha demanda se sostuvo que la indicada norma tiene un carácter discriminatorio y viola el principio de igualdad cuando, al establecer que “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, excluye de forma explícita a las parejas homosexuales. Dicha demanda fue admitida por el Máximo Tribunal de la República en el año 2016 y hasta la fecha no ha habido decisión.

Sobre el matrimonio igualitario

En Latinoamérica, ya son doce los países en los que se reconoce el matrimonio igualitario, entre ellos: Argentina, Chile, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay, considerándose al continente americano en uno de los que más apoya la unión entre parejas del mismo sexo.

El matrimonio igualitario tiene años en boga, es un tema discutido, pero actualmente su aceptación es la tendencia a nivel mundial. Sin embargo, cada sociedad es diferente, y en América Latina aspectos sociales, culturales y religiosos intervienen en el análisis de estos temas, razón por la cual aún hay muchos países que no lo reconocen o protegen.

La protección de uniones entre personas del mismo sexo, en matrimonio o concubinato, se traduce en el reconocimiento de diversos derechos que de ello se derivan y que actualmente no pueden ejercer aquellos quienes mantienen ese tipo de relaciones o uniones de hecho no reconocidas por el Estado, como, por ejemplo, la capacidad o aptitud para suceder que tienen el cónyuge y el concubino respecto del otro.

La interpretación de la Constitución debe ser progresiva y en favor del bienestar de los ciudadanos, tomando en cuenta la evolución natural de la sociedad, la cual está representada en el parlamento nacional. 

En todo caso, en Venezuela, existen varias vías mediante las cuales se podría alcanzar que nuestra legislación reconozca y proteja el matrimonio, así como cualquier unión estable de hecho, entre personas del mismo sexo; entre ellas la enmienda constitucional y la regulación del órgano legislativo. A todo evento, es importante resaltar que más allá de todos los factores que se involucran, existen diversas circunstancias que, conforme se desarrolla la sociedad, merecen ser reguladas al encontrarse al margen de la ley.

Por:
Alejandra Da Silva Rivas

Author

  • Alejandra Da Silva

    Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, en el 2021. Se desempeña como abogada en nuestro bufete en las distintas áreas de servicio que ofrecemos.