Mediante sentencia número RC 000106, de fecha 29 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ratificó la legalidad de estipular obligaciones de pago en moneda extranjera. Resaltó la indicada decisión que la estipulación acordada por los contratantes ha de adaptarse al vigente marco cambiario.
En efecto, la norma contenida en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela permite, en el caso de que así se haya pactado exclusivamente, liberarse de la obligación así pactada mediante su pago en moneda extranjera. Ello supone que, en el caso de no verificarse pacto especial o cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor se liberará de la obligación nominada en moneda extranjera, a través de la entrega de su equivalente en bolívares, cual es la moneda de curso legal, a la tasa de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
Las restricciones legales en el uso de moneda extranjera en Venezuela
Refirió la sentencia en cuestión que, en nuestro país, existen algunas restricciones legales expresas en cuanto a la utilización de la moneda extranjera como moneda exclusiva de pago (Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, entre otros), y que se encuentra vigente un régimen de control de divisas, desde el 5 de febrero de 2003, mediante el cual el Banco Central de Venezuela centraliza la compra y venta de divisas, imponiendo límites a la libre convertibilidad de la moneda nacional y la moneda extranjera.
Sin embargo, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conjuntamente con las autoridades del Banco Central de Venezuela, mediante los Convenios Cambiarios particulares, fijan la tasa de cambio oficial aplicable para las operaciones de compra y venta de divisas, por lo que resulta evidente que se permite la libre convertibilidad de la moneda, con ciertas restricciones.
En la actualidad, está vigente el CONVENIO CAMBIARIO N°1, publicado en el ejemplar de la Gaceta Oficial de Venezuela Extraordinario número 6.405, correspondiente al 7 de septiembre de 2018, suscrito por el Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), y por el Banco Central de Venezuela. El indicado Convenio contiene las normas que rigen, de manera oficial, lo atinente al valor del cambio de referencia de la moneda extrajera respecto al Bolívar, lo cual permite, legalmente, pactar el pago de la obligación en moneda extranjera siempre, que así se haya pactado, todo ello conforme a los artículos 8 del referido Convenio Cambiario y 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En definitiva, la Sala de Casación Civil ratificó criterios jurisprudenciales donde distingue entre el uso de la divisa como moneda de cuenta (moneda alternativa), lo cual permite al deudor la liberación de la obligación de pago en moneda de curso legal, y su estipulación como moneda de pago stricto sensu, caso éste en el cual, la liberación de la obligación solo se verifica mediante el pago en la moneda extranjera pactada.
En el caso de moneda de cuenta, el uso de divisas, es estrictamente referencial para determinar el valor, en bolívares, de las obligaciones asumidas en un momento determinado.
Para el caso de moneda de pago, la referida sentencia ratificó que solo podrá tener lugar el pago de obligaciones en moneda extranjera cuando exista un pacto especial entre las partes o una cláusula de pago, conforme a lo expuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En definitiva, conforme a la sentencia antes indicada, así como al marco regulatorio en la materia comentada, se puede concluir que, en nuestro país, actualmente, es legal pactar el pago de una obligación en moneda extranjera.
Por:
Héctor Alonzo Rojas Trias