Notas acerca de la PRECALIFICACIÓN jurídico-penal de los hechos durante la investigación, su control judicial y la importancia de ello

En el proceso penal, durante la etapa preparatoria, resulta trascendente la precalificación jurídico-penal que de los hechos objeto de la investigación efectúa la representación del Ministerio Público, pues podría devenir en una arbitrariedad que puede causar gravamen irreparable o indefensión. Constituye una mala práctica la severidad con la que, en ocasiones, se efectúa tal precalificación sin que exista coherencia con los “elementos de convicción” que para el momento se hayan recabado.

Aunque no es definitiva, tal precalificación jurídico-penal constituye un elemento determinante en diversas circunstancias en el proceso; por ejemplo, la pena que de ella se deriva incide en la decisión respecto a la procedencia o no, de la privación preventiva de libertad, tal como se puede observar de las normas contenidas en el numeral 2° y en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; las alternativas a la prosecución del proceso, como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso, dependen de la aludida precalificación jurídica que está en manos del Ministerio Público, aunque sujeta al control judicial. 

¿Cómo debe ser la precalificación jurídico-penal?

Al momento en que, durante el desarrollo de la investigación, se individualiza a un individuo determinado presunto autor o partícipe de un hecho punible, la precalificación jurídico-penal que de los hechos debe efectuar el Ministerio Público en la oportunidad de la imputación correspondiente, debe ser fundada, precisa, expresa y clara, con el fin de evitar se generen situaciones de indefensión al imputado

Es importante reconocer que ese ejercicio de adecuación típica hecha por la representación fiscal, resulta provisional y puede cambiar con el curso de la investigación, si conforme a esta surgen elementos que así lo fundamenten, con lo cual se generaría la necesidad de que el Ministerio Público efectúe una nueva imputación formal al individuo investigado, como una actuación cuyo objeto es el resguardo del derecho a la defensa.

Pues bien, el carácter “provisional” de la precalificación jurídico-penal a que hacemos referencia, permite a quien es parte de buena fe en el proceso —el Ministerio Público— el correcto y adecuado ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, reduciendo el riesgo de fallar en perjuicio del imputado y de causar un daño irreparable por efecto de haber precalificado los hechos mediante un ejercicio de adecuación típica efectuado con ligereza y sin guardar coherencia jurídica lógica respecto a los elementos de convicción con los que se cuenten para el momento.   

Esa “provisionalidad” permite al Ministerio Público ejercer su función en coherencia con la realidad, con el debido resguardo del derecho a la defensa y, al mismo tiempo, sin faltar a sus obligaciones, con buen equilibrio en el ejercicio de sus funciones; las consecuencias de una precalificación jurídica inadecuada podrían causar daños irreparables (por ejemplo, cuando es exagerada).

Ahora bien, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley como órgano que ejerce el control judicial de las actuaciones en el proceso penal y que debe garantizar los derechos de las partes en el proceso y la adecuada aplicación de la Constitución, tal como se puede colegir, entre otras normas, del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control puede rechazar la precalificación jurídico penal efectuada por el Ministerio Público, lo cual se constituye en ejemplo de la relatividad en el monopolio de la titularidad del ejercicio de la acción penal.

El órgano jurisdiccional puede y debe ejercer el control judicial que garantice los derechos del imputado, así como el respeto a la Constitución y a la ley, evitando que cualquier situación devenga en indefensión grave. En conclusión, no cabe duda de la importancia que tiene la precalificación jurídica de los hechos por parte del Ministerio Público, por las consecuencias que de ello derivan; de allí, que cobra mucho valor la posibilidad de control judicial por parte del órgano jurisdiccional ante ello, con el fin de evitar arbitrariedades que en tal sentido puedan causar daños irreparables.

En conclusión, no cabe duda de la importancia que tiene la precalificación jurídica de los hechos por parte del Ministerio Público, por las consecuencias que de ello derivan; de allí, que cobra mucho valor la posibilidad de control judicial por parte del órgano jurisdiccional ante ello, con el fin de evitar arbitrariedades que en tal sentido puedan causar daños irreparables.

Por:

Francisco Banchs S.

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  • Francisco Banchs S.

    Es abogado egresado de la Universidad Santa María. Culminó estudios de derecho penal y derecho procesal penal en el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital con colaboración de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. De igual manera concluyó satisfactoriamente los estudios en las especializaciones en Derecho Procesal, en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, y en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Monteávila, también en Caracas.